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- Insinuación en las donaciones
Publicado por: Salomón Villacrés
20 de marzo de 2014
Concepto y definición

Según el Código Civil ecuatoriano, en el inciso segundo del artículo 1417, establece que la insinuación es –en lo que se refiere a las donaciones entre vivos- la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario.
El artículo 1669 del mencionado código, al tratar sobre la remisión de las obligaciones- dispone que las condonaciones que procedan de mera liberalidad, está en todo sujeto a las reglas de la donación entre vivos, y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos así lo necesite.
Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse es un quinquenio excediere de ochocientos dólares estadounidenses.
Concordancias en el Código Civil ecuatoriano
- Art. 1417
- Art. 1418
- Art. 1669
- Art. 1718