Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Territorial. Mostrar todas las entradas

Acta de Brasilia


En la ciudad de Brasilia, el 26 de Octubre de 1998, los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia formal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas han separado a sus dos países.
Estuvieron presentes, en su condición de Jefes de Estado de los países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
En ocasión de este trascendental evento, los Presidentes del Perú y del Ecuador convinieron en suscribir la presente.

ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA
Por la cual,
1. Expresan su convencimiento acerca de la histórica trascendencia que para el desarrollo y bienestar de los pueblos hermanos del Ecuador y del Perú tienen los entendimientos alcanzados entre ambos Gobiernos. Con ellos culmina el proceso de conversaciones sustantivas previsto en la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995 y se da término, en forma global y definitiva, a las discrepancias entre las dos Repúblicas de manera que, sobre la base de sus raíces comunes, ambas Naciones se proyecten hacia un promisorio futuro de cooperación y mutuo beneficio.
2. Declaran que con el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado de los Países Garantes, en su carta de fecha 23 de octubre de 1998, que forma parte integrante de este documento, quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común.
3. Simultáneamente, manifiestan su compromiso de someter los acuerdos que se suscriben en esta fecha, a los procedimientos de aprobación de derecho interno, según corresponda, con miras a asegurar su más pronta entrada en vigencia. Estos acuerdos son:
• Tratado de Comercio y Navegación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro,
• Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que incluye como anexos el Reglamento de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana; el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Marítimas y Fluviales y Aeronaves; el Reglamento de los Comités de Frontera Peruano Ecuatoriano; la Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; los Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; y, la Estructura Organizativa del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. También incluye el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Ecuador y Perú. Asimismo, incluye el Proyecto de Acuerdo por Intercambio de Notas para realizar el Estudio de Viabilidad Técnico -Económica del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre el Programa Urbano - Regional y de servicios del Eje Tumbes Machala; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre la Interconexión Vial Peruano Ecuatoriana; el Proyecto de Convenio sobre Interconexión Eléctrica; el Acuerdo de Bases para la Contratación de un Estudio de Prefactibilidad para el Proyecto Binacional del Transporte de Hidrocarburos; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de la Cooperación Mutua en Turismo; el Proyecto de Acuerdo para el Desarrollo de un Programa de Cooperación Técnica en el Area Pesquera; y, el Proyecto de Memorándum de Entendimiento de Cooperación Educativa,
• Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Bases respecto de la rehabilitación o reconstrucción de la bocatoma y obras conexas del Canal de Zarumilla, así como el Reglamento para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas,
• Intercambio de Notas con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los Cortes de los ríos y del Río Napo,
• Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Peruano - Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad;
4. Dejan expresa constancia de la importancia de los acuerdos alcanzados para los ideales de paz, estabilidad y prosperidad que animan al Continente Americano. En ese sentido y de conformidad con el Artículo Primero del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Río de Janeiro de 1942, reafirman solemnemente la renuncia a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones entre el Perú y el Ecuador, así como a todo acto que afecte a la paz y a la amistad entre las dos naciones.
5. Deseosos de resaltar su reconocimiento por el papel fundamental desempeñado para el logro de estos entendimientos por los Gobiernos de la República Argentina, la República Federal del Brasil, la República de Chile y los Estados Unidos de América, países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Presidentes del Ecuador y del Perú dejan registro del aprecio de sus Naciones por la dedicación y esfuerzo desplegado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo y los exhortan a continuar cumpliendo esta función hasta la conclusión de la demarcación.
Suscriben la presente Acta los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas del Perú y del Ecuador, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori y Doctor Jamil Mahuad Witt y la refrendan los señores Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, Doctor Fernando de Trazegnies Granda y del Ecuador, Embajador José Ayala Lasso.
Suscriben en calidad de testigos de esta solemne ceremonia, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
Redactado por: Salomón Villacrés

Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro


Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, deseando dar solución a la cuestión de límites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideración el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los Estadas Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta, y honrosa solución del problema, y movidos por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión de Consulta de Ministro de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto celebrar la paz, amistad y límites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los: siguientes Plenipotenciarios:
Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y
Por la República del Ecuador, el señor doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores; los cuales, después de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las partes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripción del siguiente Protocolo:
PRIMER articulo
Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, afirman solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena, voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.
SEGUNDO articulo
El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo de 15 días, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII de este Protocolo.
TERCER articulo
Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Chile, cooperarán, por medio de observadores militares, a fín de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas; en los términos del Artículo anterior.
CUARTO articulo
Las fuerzas militares de los dos Países, quedarán en sus nuevas posiciones hasta la demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.
QUINTO articulo
La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre él Perú y el Ecuador, quedando e te Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo.
SEXTO articulo
El Ecuador gozará para la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquéllas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación destinado a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos.
SÉPTIMO articulo
Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto por las partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible.
OCTAVO articulo
La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
a) En el Occidente:
1.- Boca de Capones en el Océano;
2.- Río Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3.- Río Puyango o Tumbes hasta la Quebrada de Cazaderos;
4.- Cazaderos;
5.- Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Río Chira;
6.- Río Chira, aguas arriba;
7.- Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas;
8.- Del Nudo de Sabanillas hasta el Río Canchis;
9.- Río Canchis, en todo su curso, aguas abajo;
10.- Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el Río San Francisco.
b) En el Oriente:
1.- De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre el Río Zamora y el Río Santiago, hasta la confluencia del Río Santiago con el Yaupi;
2.- Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del Río Cunambo con el Pintoyacu en el Río Tigre;
3.- Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
4.- Una línea hasta la boca del Yasuni en el Río Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5.- Por éste, aguas arriba, hasta la confluencia del Río Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;
6.- El Río Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que vaya a encontrar el Río Güepi, y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta los límites del Ecuador y Colombia.
NOVENO articulo
Queda entendido que la línea anteriormente descrita será aceptada por el Perú y el Ecuador para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las Partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de Representantes de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile.
Los Gobiernos del Perú y del Ecuador someterán el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de 30 días.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares en castellano, en la ciudad de Río de Janeiro, a la 1 hora del día veintinueve de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia él señor Presidente del Brasil y en presencia de los señores Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América.
Firmado : Alfredo Solf y Muro. E. Ruiz Guiñazu
J. Tobar Donoso Oswaldo Aranha
Juan B. Rossetti
Sumner Welles
Redactado por: Salomón Villacrés

- Copyright © Derecho Sageo - Skyblue - Powered by Blogger - Designed by Johanes Djogan -