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- Contrato de permuta
Publicado por: Salomón Villacrés
20 de marzo de 2014
La permuta, en general, es un trueque o cambio de una cosa por otra. En otras acepciones del término “permuta” podemos encontrar que es una resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares en los mismos; así también es el cambio de destino u oficio. Para la finalidad del derecho civil, la permuta es un contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra.
Objeto
Los objetos de la permuta son en especie o cuerpo cierto, y para que se puedan cambiar tienen que estar aptas para poder venderse.
En otras palabras, existe una operación simple en las cosas que mutuamente se transmiten y una operación mixta en parte por una cosa y numerario a cambio de otra cosa. La cosa debe de existir en la naturaleza, ser determinada en cuanto a su especie y estar en el comercio. La falta del objeto origina la inexistencia en el contrato.
Características
Según la clasificación legal de los contratos
- Es bilateral ya que origina derechos y obligaciones para ambas partes.
- Es oneroso en el sentido de que es necesario un intercambio, de lo contrario sería un contrato de donación de bienes. Generalmente es conmutativo puesto que ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
- El contrato de permuta es principal debido a que no depende de la existencia de otro contrato.
- Por último, la permuta es consensual cuando el contrato recae en un bien mueble; de lo contrario se entenderá como contrato formal debido a que recae en bien inmueble.
Según la clasificación doctrinaria de los contratos
- El contrato de permuta pertenece a la clasificación de los nominados ya que la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación.
- También es preestipulado ya que se pacta en el momento y es de obligación para las partes que concurrieron en aquel momento.
- Es relativo debido a que obliga a las partes que suscriben el contrato en aquel momento.
- Generalmente son contratos de ejecución instantánea ya que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto. Excepcionalmente, las partes pueden pactar que sea de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo para que se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto.
Partes que intervienen
Las partes que intervienen se denominan permutantes. No son hábiles el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta. Asemejándose al contrato de compraventa, cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da.
Base legal
CÓDIGO CIVIL
Art. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Art. 1838.- El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.
Art. 1839.- No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
Art. 1840.- Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se opongan a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 203.- La permuta mercantil se rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.
Fuentes
- Cabanellas de Torres, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, 2010. Buenos Aires, Argentina.
- Codificación del Código Civil. [Codificación 2005-010] RO-S 46: 24-jun-2005. Art. 1837
- Codificación del Código Civil. [Codificación 2005-010] RO-S 46: 24-jun-2005. Art. 1839 inc. 1
- (2009, 11). Contrato De Permuta. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2009, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrato-De-Permuta/44537.html
- Codificación del Código Civil. [Codificación 2005-010] RO-S 46: 24-jun-2005. Art. 1839 inc. 2
- Codificación del Código Civil. [Codificación 2005-010] RO-S 46: 24-jun-2005. Art. 1840
Me ayudó mucho, gracias :)
ResponderEliminarMUCHs gracias por su trabajo
ResponderEliminarMuy ilustrativo, para continuar investigando sobre esta figura.
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