Publicado por: Salomón Villacrés 20 de marzo de 2014

Conceptos de fianza

La fianza es, según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, «toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero». Así, en otras palabras podemos decir que es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

La fianza, stricto sensu, es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras. Sin embargo, en el ámbito jurídico, el término “fianza” puede describirse como la entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

La fianza es un importe que se abona en el momento de la firma en concepto de depósito para responder de posibles impagos o desperfectos del bien arrendado. Al finalizar el contrato, se devolverá.

Se trata de un contrato accesorio de otro principal. La fianza no puede concebirse aisladamente, sino condicionada por la existencia de una obligación que delimite el contenido de la misma garantía. Es, generalmente, subsidiaria, ya que el fiador sólo se obliga para el caso de que el deudor principal no cumpla su obligación; consecuencia de esta subsidiariedad es el beneficio de excusión establecido a favor del fiador (éste sólo responde si el deudor principal carece de bienes, de tal modo que primero se va al patrimonio del deudor). Dicho beneficio es renunciable, lo que propicia la existencia de la fianza solidaria, en virtud de la cual el acreedor goza de la posibilidad de dirigirse indistintamente contra deudor o fiador, sin necesidad de excusión alguna. Últimamente se ha desarrollado una variedad de esta fianza solidaria de gran raigambre en el mundo mercantil; es la conocida como «pago al primer requerimiento», en virtud del cual, el acreedor, vencida la obligación, requiere al garante, exigiéndole su cumplimiento, y éste ha de satisfacer el pago de forma inmediata.

Se habla de fianza civil como un contrato básicamente unilateral, atendiendo a la gratuidad con que se produce; no obstante lo cual, asumida la obligación por el fiador, el contrato se bilateraliza (sinalagma). Es consensual; tiene carácter abstracto, independientemente de la relación causal subyacente en el contrato principal. 

Otra forma más sencilla de interpretar la fianza es verla como una modalidad de garantía por la que un tercero se compromete a ejecutar la prestación debida por el deudor al acreedor, en principio, si no lo hace el deudor. 


Tipos de fianza 



Según Cabanellas 

  • Fianza de arraigo.- seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que juzgare o sentenciare. 
  • Fianza mercantil.- se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. 
  • Fianza subsidiaria.- la obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal. 

Según la doctrina 
La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. 

También los códigos civiles manifiestan que la fianza puede ser civil y mercantil. 
  • La fianza civil es aquella que esta regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a titulo gratuito. 
  • La fianza mercantil es aquella que otorga una Institución autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa. 

Según su régimen legal 

La fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez. 

Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial. 

a) Fianza Convencional 

i) Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. 

ii) Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos: cuando así se hubiese estipulado en el contrato cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Cód. de Comercio).
Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios 

b) Fianza legal y judicial 

Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial. La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc). 

No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley. 

Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe reunir las siguientes condiciones: 

- Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal. 
- Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna. 
- Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio: 

i. En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia. 

c) Fianza civil y comercial 

Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante. 

La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división. 


Fuentes

  • Cabanellas de Torres, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, 2010. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-9065-98-6. Página 187.
  • Wikipedia, la enciclopedia libre. Artículo «Fianza». Versión actualizada hasta 3 de diciembre de 2013.
  • ElMundo.com.ve | El Mundo: Economía y Negocios – Sección: El ABC de la Economía. Artículo: Fianza
  • [enciclopedia-juridica.biz14.com ] Enciclopedia Jurídica. Artículo “Fianza” 
  • Universitat Pompeu Fabra, Barcelona – Cátedra de Derecho civil II
  • Monografías.com | Fianza (usuario: caru): http://www.monografias.com/trabajos13/fianza/fianza.shtml

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