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- El poder de policía
Publicado por: Salomón Villacrés
19 de septiembre de 2011
Investigación hecha por el Ab. José Rendón
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Guayaquil
Enero de 2008
John Marshall. |
Su fundamento se halla en el aforismo latino sic utere tuo alienum non laedas (usa lo tuyo de manera que no afectes a otro). El poder de policía importa la limitación del interés colectivo.
El poder de policía no es ilimitado. No puede la autoridad avasallar la libertad y la dignidad humana. La finalidad de este poder es restringir los derechos de cada individuo para hacer posible el bienestar de todos.
La limitación de los derechos
Los derechos constitucionales no tienen carácter absoluto. Encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio, por razones de bien público y de interés general. Esto implica el estudio tanto del poder de policía y del principio de razonabilidad que impida que las leyes vulneren el goce efectivo de esos derechos constitucionales.
El poder de policía se caracteriza porque solo el legislador puede reglamentar en el ejercicio de los derechos.
El poder de policía responde al control de razonabilidad, para evitar exceso en las reglamentaciones de los derechos.
En 1887, la Corte Suprema de Justicia argentina en el caso Saladeros de Barracas, expresó que no hay derechos adquiridos por parte de los particulares contra el deber que tiene el Estado de proteger la salud pública.
El Estado puede intervenir directamente en la actividad económica, como cuando se ha dispuesto la fijación de precios máximos y mínimos, y existe especulación.
A través del poder de policía el Estado verifica que los administradores cumplan sus deberes, reglamentando derechos pero sin alterarlos.
Limites al poder de policía
Estos límites, considerados una garantía para los derechos individuales, son los siguientes:
- La intimidad: no puede reglamentarse o limitarse por la ley la intimidad de la persona.
- La razonabilidad: los derechos reconocidos por la Constitución no pueden alterarse o modificarse por las leyes que reglamenten su ejercicio.
- Los derechos no son absolutos, su ejercicio debe someterse a las limitaciones pero no arbitrarias, sino razonables y proporcionales con sus fines.
Legalidad del control de policía
Las limitaciones a los derechos que no provengan de una ley son inconstitucionales, porque si no hay ley no puede haber limitación.
El poder ejecutivo podrá reglar a través de decretos los pormenores de las leyes ya dictadas por el poder legislativo.
Exteriorización del poder de policía
- Por leyes de policía: reglamentan derechos y son dictadas solamente por el poder legislativo.
- Ordenanzas: Son normas policiales que se aplican en el ámbito local dictadas por los Municipios y que reglamentan normas establecidas en Ordenanzas Municipales (edificación, higiene, etc.).
- Contravenciones: Constituyen agresión al orden, a la moral y por lo tanto, merecen ser sancionadas (escándalos en la calle, prostitución, travestismo).
Clases de sanciones ante infracciones a las leyes de policía
- Arresto: Cuando se priva al infractor de su libertad..
- Multa: Consiste en una pena pecuniaria (en dinero).
- Clausura: Cuando se cierra el lugar físico en donde se produjo la infracción que motivó la sanción, haciendo cesar la actividad del lugar en forma temporaria o definitiva (clausura del negocio por falta de higiene, etc.).
- Decomiso: Se destruye el objeto con el que se realizó la infracción que se sanciona (las cosas en mal estado, etc.).
Todas las sanciones deben estar fundadas en las leyes.
Evolución del concepto de poder de policía, según la jurisprudencia
Se limitan los derechos para proteger la seguridad, la moralidad y salubridad (poder restringido).
Se limitan no solo los derechos del numeral 1, sino también para promover el bienestar general, el bien común. Por ejemplo, se limita la libertad contractual a favor del bienestar general. En Buenos Aires, en 1930 ante la masiva inmigración europea se dispararon los alquileres habitacionales. Así se dictó una ley de emergencia que congeló los alquileres por dos años. La propiedad tiene una función social.
Requisitos para que exista emergencia
- Plazo determinado
- Beneficiar a toda la sociedad
- La situación de emergencia debe ser notoria
- La ley que la establece debe ser razonable