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- Régimen administrativo de la propiedad privada
Publicado por: Salomón Villacrés
20 de septiembre de 2011
Investigación hecha por el Ab. José Rendón
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Guayaquil
Enero de 2008
Hoy, no se considera la propiedad necesariamente, como un derecho individual del propietario, sino como un derecho mutable que debe adaptarse a las necesidades sociales a las cuáles está llamado a responder preferentemente. Así, por ejemplo, no queda al arbitrio del propietario dejar improductiva su propiedad.
Está subordinación del derecho de propiedad privada al interés general, se integra bajo un conjunto de instituciones jurídico-administrativas, que la doctrina denomina régimen administrativo de la propiedad privada; por tanto, el derecho administrativo se ocupa de la propiedad privada, como un medio para que la administración pública puede realizar la función administrativa. El Estado puede adquirir el dominio de bienes. Los actos de adquisición que pertenecen al derecho administrativo, son, entre otros: la confiscación, el decomiso y la requisa.
La confiscación
Es el apoderamiento de todos los bienes de una persona por parte del Estado. Al poder afectar a personas distintas del sujeto que cometió el acto ilegal, como son su familiares ha sido abolida en casi todos los sistemas jurídicos.
El decomiso
Constituye una sanción establecida en la ley que tiene por efecto privar al particular de los bienes que componen el objeto de esa infracción. En general, las cosas caídas en decomiso por razones de seguridad, moralidad o salubridad, que sean peligrosas, pueden ser destruidas. Se podría decir, en consecuencia que el decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble, sin indemnización por razones de seguridad, moralidad o salubridad.
Requisa administrativa
Se decreta por autoridades administrativas civiles, cuando existan razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones, guerras internacionales y otras calamidades que sean urgentes de hacer frente.
Este tipo de requisa podrá recaer en:
- Prestación de actividades
- Uso de bienes inmuebles y muebles
- Propiedad de bienes muebles
La requisa de uso de bienes inmuebles es de carácter temporal, por lo que al cesar la necesidad urgente que la originó deben las autoridades devolverlos a sus dueños.
De conformidad con la ley, las autoridades sanitarias competentes pueden utilizar contra las epidemias, elementos del sector privado como hospitales, equipos médicos, quirúrgicos, etc.
La requisa de bienes en propiedad solo tendrá lugar tratándose de muebles que sean fungibles, tales como alimentos, vestidos y otros bienes similares.
Los bienes requisados no los adquiere la administración pública para si, sino para destinarlos a otros sujetos privados afectados por la situación de emergencia que dio lugar a dicha transferencia.