Publicado por: Salomón Villacrés 20 de septiembre de 2011

El artículo 96 del Código Civil ecuatoriano establece los impedimentos impedientes del matrimonio.

Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;

2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;

3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,

4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.

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