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- Impedimentos impedientes del matrimonio
Publicado por: Salomón Villacrés
20 de septiembre de 2011
El artículo 96 del Código Civil ecuatoriano establece los impedimentos impedientes del matrimonio.
1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;
3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.