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- Impedimentos dirimentes del matrimonio
Publicado por: Salomón Villacrés
20 de septiembre de 2011
El artículo 95 del Código Civil ecuatoriano establece los impedimentos dirimentes del matrimonio.
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.