Publicado por: Salomón Villacrés 5 de abril de 2014

Iura novit curia es un principio procesal según el cual se presume que la jueza o juez conoce el derecho a aplicarse, ergo no es necesario que las partes prueben en la litis lo que dicen la norma jurídica. Se trata de un aforismo latino que significa 'el juez conoce el derecho'.

El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. La jueza o juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa, -como es el caso ecuatoriano, mencionando esto en en el numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Síntesis histórica
A pesar de ser un brocardo latino, este principio no formó parte del derecho romano, ya que en éste las partes dentro de la litis tenían que hablar en el tribunal de las ius legem (normas en que basan su derecho), sin embargo se podría asociar al principio Da mihi factum, dabo tibi ius (en español: 'dame los hechos, yo te daré el derecho'). Ya en el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley. 

No es hasta 1495, cuando en Alemania se estableció la Reichskammergericht; el ius commune se encuentraba en el primer lugar entre las normas de derecho sustantivo, mientras que los antiguos derechos de las autoridades locales (y la costumbre) aún no se habían probado.

Fuentes

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