Publicado por: Salomón Villacrés 1 de abril de 2014

En la ciudad de Guayaquil, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce, entre los señores: CESAR AUGUSTO HUERTA DE SOTO, portador de la cédula de ciudadanía número 0923457856 domiciliado en la ciudad de Guayaquil, y; HERNANDO SEBASTIAN DE ZAERA PALACIOS, portador de la cédula de ciudadanía número 0978562389, domiciliado en el cantón Durán, libre y voluntariamente, siendo plenamente capaces convienen en celebrar el presente contrato de comodato, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: CESAR AUGUSTO HUERTA DE SOTO, es propietario de una máquina proyectora cinematográfica, marca Zeitgeist modelo 09H04739, cuyo valor asciende a la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,oo USD), HERNANDO SEBATIAN DE ZAERA PALACIOS está encargado del desarrollo y exposición de un seminario organizado por la Universidad de Guayaquil a cuyo fin va a emplear la máquina referida.

CLÁUSULA SEGUNDA.- COMODATO: Que ambas partes han convenido en celebrar un contrato de comodato, por el cual CESAR AUGUSTO HUERTA DE SOTO que, en adelante se llamará EL COMODANTE, cede el uso de la máquina mencionada en la cláusula primera al señor HERNANDO SEBATIAN DE ZAERA PALACIOS, que en adelante se le denominará EL COMODATARIO.

CLÁUSULA TERCERA.- USO: EL COMODANTE, cede a EL COMODATARIO el uso de la máquina proyectora mencionada en la cláusula primera, y el COMODATARIO la acepta, reconociendo que está en buen estado y comprometiéndose a devolverla en iguales buenas condiciones.

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES: EL COMODANTE, conservará en todo momento la propiedad de la máquina, entendiéndose que ésta ha de ser usada exclusivamente por EL COMODATARIO en el objeto antes mencionado.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: EL COMODATARIO se compromete expresamente a satisfacer los gastos ordinarios que se precisen para el buen uso y mejor conservación de la máquina prestada.

CLÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD: EL COMODATARIO se compromete a responder de los daños que pueda causarse a dicha máquina, en el caso de destinarla a uso diferente del manifestado en la cláusula primera, o en el supuesto de que la retuviera por más tiempo que el acordado en la cláusula séptima, en este último caso se requiere que EL COMODANTE autorice expresamente por escrito dicho uso.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El presente contrato, tendrá una duración de seis meses contados a partir de la suscripción del mismo.

CLÁUSULA OCTAVA.- DAÑOS: Aunque el comodante presta la máquina previa tasación de la misma según consta en la cláusula primera, si se dañara por caso fortuito, o fuerza mayor EL COMODATARIO quedará exento de responsabilidad, siempre que probara que por su parte tuvo la diligencia de una persona responsable, acorde a lo dispuesto en el Código Civil.

CLÁUSULA NOVENA.- RECIPROCIDAD: EL COMODATARIO, caso de adeudar alguna suma a EL COMODANTE al término del contrato aquí celebrado, no podrá retener la máquina a pretexto de garantizar su derecho de cobro.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN: Aunque EL COMODANTE se compromete a ceder el uso durante el plazo convenido en la cláusula séptima, se reserva la facultad de reclamar su devolución antes del transcurso de este período, previo aviso, y manifestación a EL COMODANTE de la necesidad urgente que pudiera sobrevenirle.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OTROS GASTOS: EL COMODANTE se compromete a abonar los gastos extraordinarios que pudieran derivarse del buen uso de la máquina y de su necesaria conservación, no obstante, EL COMODATARIO queda obligado a avisar a EL COMODANTE con la oportuna antelación de la necesidad de tales gastos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En todo lo que no se halle previsto en el presente contrato, las partes declararán incorporadas las disposiciones de la ley de la materia.

Para caso de incumplimiento de una o varias cláusulas de este contrato, las partes en forma expresa renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil.

Para constancia de todo lo cual, las partes firman por triplicado el presente contrato de comodato a dos días del mes de abril de dos mil catorce.

Nota: Firman las partes y, concurren ante uno de los Juzgados de lo Civil y Mercantil, para el respectivo reconocimiento de firma y rúbrica, o ante un Notario Público.

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