Publicado por: Salomón Villacrés 20 de marzo de 2014

Cuando se habla del tema relacionado con la aplicación de justicia indígena suelen las opiniones tomar dos vertientes: la que aprueba este modelo, y la que rechaza. La mayoría de los compañeros en la clase anterior mostraban sus posturas sobre el tema, tomando como referencia los resultados que esta justicia pudiese dar. teniendo en cuenta los peligros que representa la posible omisión de derechos fundamentales garantizados en la Constitución actual (1) y en los derechos humanos.(2)

Sin embargo, más allá de los resultados –lo cual es un factor importante para sostener una postura- está lo que ideológicamente se quiere para la sociedad. Dado el caso de que a futuro –tal vez muy lejano, tal vez cercano- el Estado desaparezca (3), con lo cual muchos imaginarían un mundo de caos en donde no exista ley alguna y reine el más fuerte sobre el más débil –y alejado de esta pobre concepción estadista-, aparece la figura de la justicia privada,(4) y organizaciones con solo ciertas características estatales en donde los individuos pueden suscribirse voluntariamente sin necesidad de imposiciones, y así crear un nuevo ordenamiento paralelo al estatal –justicia ordinaria-.

Aunque lo anterior expuesto parece que sale del tema en discusión, la justicia indígena es el primer paso –según yo estimo- para plantear ese modelo paralelo al del monopolio estatal de la justicia. Fuentes alternativas a la administración de justicia en donde las personas están sujetas a penas de conformidad a la costumbre de los lugareños que aplicarían justicia.

Aquí topamos otro punto importante. Al aplicar la justicia indígena se toman en cuenta rasgos ancestrales y penas de acuerdo a la costumbre de ese pueblo que estima la falta conforme se ha venido experimentando para sí misma, sin necesidad de consultar a otra región de un vasto territorio sobre afectaciones, id est que la otro pueblo no puede juzgar igual sobre la misma materia debido a costumbres y culturas diferentes. La justicia ordinaria se basa en el civil law, el derecho continental, ergo las leyes dependen de los deseos, caprichos, moralidad e ideología del legislador de turno, y no tiene una evolución sistemática basada en lo empírico, tal como el derecho anglosajón, el common law.

Más allá de si los jueces de justicia ordinaria sean corruptibles,(5) o que la justicia indígena sea del agrado de la mayoría de la población; éticamente –al menos para mí- es mejor que cada vez se haga menor el poder del Estado y se aplique/administre justicia de acuerdo al lugar o comunidad que se ve afectado por la falta cometida y que no comparte las mismas consecuencias de esto con otras partes del territorio común.

Referencias de la opinión

1. Derechos fundamentales plasmados en la Constitución a partir del Art. 10 en el Título II de la carta magna actual. Principalmente se teme la omisión de los derechos establecidos en la sección octava del capítulo tercero del mencionado título (Art. 51) en la cual trata de las personas privadas de libertad; y en especial al capítulo sexto –específicamente el art. 66- donde se reconoce la inviolabilidad de la vida y la integridad, id est física, moral y sexual, acentuando en la prohibición de la tortura. 

2. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasman: el derecho a la libertad y a la dignidad (art. 1); el trato justo e igualitario independientemente de raza, nacionalidad o de la circunscripción en la que se halle (art. 2), el derecho a la vida (art. 3), la no tortura (art. 5); el reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 6), igualdad ante la ley (art. 7), recurso efectivo ante tribunales competentes (art. 8), la no detención arbitraria (art. 9), entre otros más 

3. La desaparición del Estado aparece en varias ideologías en las diversas partes del espectro político. Marx y Engels profetizaron la desaparición del Estado, sin embargo, las facciones marxistas y bakunistas (anarquistas) no pudieron coexistir durante la Primera Internacional, debido principalmente al radicalismo de los segundos. El libertarismo boga también por una desaparición gradual del estado y la supremacía de las libertades individuales sin intervencionismo. 

4. Tema tratado por libertarios y anarcocapitalistas sobre un sistema paralelo al estado. Aparece en la obra The Enterprise of Law; Justice without State del autor Bruce Benson.

5. El tema de la inseguridad ciudadana sobre la corrupción de la administración de justicia es un tema que ha diario se puede ver reflejado en la sociedad no solo ecuatoriana. Corrupción, no solo en el sentido de favoritismo hacia el dinero sobre ciertos individuos, sino de manipulación de otros poderes del Estado sobre una función que se supone es independiente.

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